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NORMATIVIDAD |
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Encuentre aquí las normas aplicables a las Franquicias en Colombia, las cuales se encuentran dispersas en la legislación y en otras fuentes del derecho.
La franquicia en Colombia es un contrato atípico. Esto quiere decir que no está regulado como tal en nuestro ordenamiento jurídico, como sí lo están otros contratos comerciales, como el de agencia mercantil y el de suministro.
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Sin embargo, esto no quiere decir que está por fuera de nuestro ordenamiento jurídico y que, por tanto, los contratantes podrían abusar de la figura. Por el contrario, este acuerdo comercial está enmarcado dentro de nuestra normatividad colombiana, está protegida por la constitución y las leyes.
En virtud del principio de la autonomía privada de la voluntad, los particulares tienen la facultad de crear normas jurídicas que los vinculen directamente, tal y como lo haría una ley del Congreso. Así pues, franquiciado y franquiciante podrán válidamente establecer las pautas que regularán sus relaciones comerciales.
Obviamente, esta facultad no es absoluta, sino que debe estar enmarcada dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Por ello, los pactos no podrán ir en contra de las normas imperativas, del orden público, las buenas costumbres, y deberán desenvolverse bajo el principio de la buena fe comercial.
Al tener claro estos presupuestos, podremos entrar a analizar las normas que le resultan aplicables a algunos aspectos del contrato de franquicia. Ellas son:
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Código de Comercio: la relación que existe en el contrato de franquicia es esencialmente comercial. Por ello, le serán aplicables directamente los siguientes libros del Código de Comercio: (i) Disposiciones generales; (ii) De los comerciantes y De los Asuntos de Comercio; (iii) De los bienes mercantiles; (iv) De los Contratos y Obligaciones Mercantiles.
Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (CAN): Como el contrato de franquicia conlleva una concesión de marca, es necesario tener en cuenta la normatividad que regula este procedimiento. Por ello, resulta aplicable esta Decisión, especialmente el artículo 162, relativo a la licencia de marca.
Adicionalmente, también se deberán tener en cuenta las costumbres mercantiles locales e internacionales, los principios generales del derecho comercial y, por analogía, las normas del Código Civil.
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